Quién y porqué declara los diferentes estados en los que nos podemos encontrar

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Los diferentes estados están previstos en el Plan Especial de Sequía (PES), aprobado por Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, en tanto que herramienta de gestión de carácter preventivo que mantiene una vigilancia permanente sobre la evolución de las reservas agua y establece para cada escenario y ámbito de actuación la progresividad de las medidas que combinan la gestión de la demanda con la disponibilidad del recurso.

Lo que hace la Agencia Catalana del Agua es, en base al estado de los recursos de las diferentes cuencas que tenemos en Cataluña, decretar uno u otro estado, lo que comporta una serie de consecuencias en lo que respecta al uso del agua.

Cuáles son los escenarios y cuándo se aplican

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El PES define tres estados de sequía hidrológica, que conllevan medidas de gestión cada vez más intensas: Alerta, Excepcionalidad y Emergencia. En las unidades reguladas por embalses se distinguen, además, tres subniveles en la Emergencia (I, II y III).
Se define también un estado de transición llamado Prealerta. Esta fase no comporta limitaciones a las personas usuarias, pero sí lleva asociadas ciertas acciones preparatorias a nivel de organización interna y de comunicación de datos.
En la declaración de un determinado estado de sequía hidrológica se tiene en cuenta en primer lugar el indicador de sequía hidrológica de la unidad, si bien también se pueden valorar otros factores como las predicciones meteorológicas a corto y medio plazo o observación de problemas incipientes en algunos suministros. Por tanto, la función del indicador es la de avisar sobre la posible necesidad de declarar un determinado estado en una unidad y la de habilitar a la Agencia para hacerlo.
La declaración de los estados de sequía hidrológica corresponde a la Dirección de la Agència Catalana de l'Aigua.

Puede consultar el estado actual e informarse al respecto, en la web de la Generalitat el visor de la sequera  i el Semàfor de la Sequera.

En qué escenario nos encontramos

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El municipio de El Vendrell se encuentra dentro de la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona. En el ámbito de esta unidad de explotación son de aplicación los umbrales establecidos en base a las reservas embalsadas en Mequinenza.

De acuerdo con el apartado 3.7 del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía vigente, la declaración de entrada y salida de los estados de sequía pluviométrica y de sequía hidrológica se hace mediante resolución de la Dirección de Agencia Catalana del Agua, una vez alcanzados los umbrales correspondientes en los indicadores, según el Acuerdo del Comité Permanente de la Sequera. Esta resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en la web de la Agencia Catalana del Agua y en el Portal de la Transparencia, y esta publicación comporta la activación de las medidas de gestión de la sequía vinculadas en cada uno de los estados de sequía que prevén los apartados 4 y 5 del Plan. De forma similar, la publicación de entrada en situación de prealerta comporta la activación de las acciones preparatorias previstas en el Plan.

Según RESOLUCIÓN ACC/2048/2023, de 9 de junio, en la que se actualizan los estados de sequía pluviométrica, publicado en el DOG el 13 de junio, se declara el estado de alerta por sequía hidrológica en la unidad de explotación del Consorcio de Aguas de Tarragona.

Plan municipal de emergencia en situación de sequía

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El desarrollo del “Plan de Emergencia en situaciones de sequía del municipio de El Vendrell” es obligatorio por tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes (art. 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional). Su redacción se realiza con sujeción a lo dispuesto en el marco normativo de aplicación.

PE del Vendrell

 

Comité Municipal de Sequía

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El Comité Municipal de Sequía del Ayuntamiento se reúne semanalmente, para analizar la situación de la villa y preparar todas aquellas acciones necesarias para el ahorro de agua potable. La empresa municipal Aigües del Vendrell incrementa la vigilancia de las fuentes de suministro de agua y los recursos disponibles, así como la revisión de forma más intensa de la red de suministro para evitar los escapes.

Más información en el Portal de Sequera de l’ACA

Que se puede hacer en el estado de sequía en el que nos encontramos

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Actualmente, la unidad de explotación del CAT se encuentra en estado de alerta, el tercero de los cinco previstos por la Generalitat de Catalunya, lo que implica que se empiezan a aplicar medidas de ahorro de agua a los distintos usos.

El Plan especial de actuación por situaciones de alerta y eventual sequía (PES) contempla que, si se activa cualquiera de los tres últimos escenarios, se adopten medidas paulatinas para reducir el consumo de agua.

Las limitaciones particulares en el uso de agua en estado de Alerta son las siguientes:

a) El riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como particular, debe realizarse sólo en el horario de menor insolación (de 20h a 8h).

La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Evitar el riego durante momentos de lluvia, ya sea utilizando sensores automáticos o mediante otras formas de supervisión del riego. En cualquier caso, no podrá superarse una dotación de 450 m3/ha/mes.

El riego de los jardines particulares puede realizarse, como máximo, dos días cada semana.

b) Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua.

Como excepción a lo anterior, en lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática se permite el mínimo uso del agua imprescindible para el mantenimiento de la misma. En cualquier caso se debe estudiar y, si es viable, debe realizarse el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure la máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.

c) Se prohíbe a los particulares a limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangas de agua u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión.

Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.

d) Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

e) La utilización de agua para el llenado de piscinas queda limitada a los siguientes casos:

- El rellenado parcial de piscinas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros y garantizar la calidad sanitaria del agua.

- El primer llenado de piscinas de nueva construcción.

- En centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.

f) La limpieza de cualquier tipo de vehículo queda limitada a los siguientes casos:

- Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua.

- Fuera de los establecimientos comerciales se permite únicamente la limpieza de los cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula mediante el uso de esponja y cubo.

- También se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales si es necesario para mantener la seguridad y salud de las personas y animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o fallecidos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible.

g) El uso en granjas de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevado y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso es necesario utilizar sólo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y sólo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente. En cualquier caso, las dotaciones máximas deben ajustarse a los valores previstos en la planificación hidrológica.

h) Las administraciones locales pueden establecer en sus Planes de emergencia en situaciones de sequía limitaciones adicionales y/o prohibiciones al uso de agua para el estado de Alerta en instalaciones deportivas, públicas o privadas, y en actos y/o espacios lúdicos.

Que puedo hacer yo

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Cierra el grifo mientras te enjabonas, afeitas o te lavas los dientes. Cada minuto abierta gasta 10 litros.

• Coloca reductores de caudal en los grifos. Puedes ahorrar hasta un 50% de agua.

• Las duchas, que no superen los 5 minutos. Cada minuto se gastan entre 8 y 15 litros.

• Aprovecha el agua de ducha hasta que se calienta. La puedes utilizado para el inodoro o para regar. (Ten un cubo cerca)

• El inodoro no es una papelera. Cada descarga vierte 10 litros. (Pon una papelera cerca)

• Instala sistemas de doble descarga en la cisterna.

• Llena bien la lavadora y el lavavajillas y utiliza programas de ahorro.

• Recoge el agua de lluvia para regar, fregar el suelo...

• Repara grifos, cisternas y tuberías. Cuida la instalación interior: un grifo que gotea pierde hasta 30 litros al día.

• Riega las plantas en horas de menor insolación, con sistema de gota a gota o regadera.

• Más información en este enlace

Normativas

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ACUERDO GOV/1/2020, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía

RESOLUCIÓN ACC/3687/2022 de 22 de noviembre, por la que se actualizan los estados de sequía pluviométrica

DECRETO LEY 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional

RESOLUCIÓN ACC/747/2023, de 6 de marzo, por la que se declara la entrada en el estado de excepcionalidad 

RESOLUCIÓN ACC/2048/2023, de 9 de junio, por la que se actualizan los estados de sequía pluviométrica en varias unidades de explotación y se declara el estado de alerta por sequía hidrológica en la unidad de explotación del Consorcio de 'Aguas de Tarragona.

Dudas

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Para cualquier duda: sequera@elvendrell.net